Ir al contenido
Inicio » Noticias » Actualización – Presupuesto 2025: ganancias de capital del exterior

Actualización – Presupuesto 2025: ganancias de capital del exterior

Habiendo ingresado el pasado lunes el proyecto de Presupuesto al parlamento, ya conocemos con detalles qué se pretende gravar para quienes invierten en el exterior.

Breve resumen

El Poder Ejecutivo propone que los residentes tributen IRPF por ganancias de capital (plusvalías), además de por los rendimientos de capital generados en el exterior, como ya se venía gravando desde hace años.

Si se aprueba, regirá desde el 1.º de enero de 2026, salvo excepciones con otra fecha. 

Qué quedaría alcanzado?

  • Plusvalías: diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un activo del exterior.
  • Rendimientos: Ya venian siendo gravados desde hace años, como los dividendos.

Con estos cambios, se buscaría alinear el tratamiento de inversiones en Uruguay y en el exterior

Si invertís vía sociedades o fondos 

Aunque inviertas a través de entidades no residentes, las rentas se atribuyen al beneficiario final uruguayo cuando se tenga 5% o más, quedando devengadas cuando las cobra la primera entidad.

Estas entidades podrán designar un representante en Uruguay, con responsabilidad solidaria ante DGI. 

Tasa

La tasa que gravaría las ganancias de capital del exterior sería la misma que ya aplica a rendimientos de capital del exterior: 12% sobre la base imponible. 

Impuesto pagado afuera y pérdidas

Se prevé otorgar crédito por el impuesto pagado en el exterior, con tope del impuesto que correspondería en Uruguay.

Se permitirá también compensar pérdidas con ganancias del mismo tipo, con respaldo en documentación que emita el broker u otro intermediario utilizado. 

Si tenés cartera en el exterior, conviene ir recolectando

  • Base de costo por cada activo (precio y fecha de compra).
  • Extractos y registro de operaciones del bróker o banco.
  • Comprobantes de impuestos pagados afuera.
  • Datos de estructuras si invertís vía sociedades (beneficiario final, participación). 

Importante: La información se refiere a un proyecto de Ley de Presupuesto aún no aprobado. No rige actualmente. Aplicará solo si el Parlamento lo aprueba y luego se promulga y reglamenta.

¿Tenés consultas puntuales o dudas de cómo podría impactar tu cartera? Contactanos y coordinamos una consulta informativa para ver escenarios.